Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Junio de 2006
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. LIQUIDACIÓN DE TARIFA PORTUARIA. PRECIOS PRIVADOS. NULIDAD. Se apela la sentencia que desestima el recurso contencioso administrativo que pretendía la nulidad de las liquidaciones de la Tarifa portuaria T-3. Las antiguas tarifas de servicios que implicaban la utilización de dominio público se convierten, previa redefinición de sus hechos imponibles, en verdaderas tasas por utilización especial de las instalaciones portuarias, desapareciendo en ellas la actividad prestacional. En consecuencia, siguen manteniendo en la nueva Ley, excepcionalmente, el carácter de precios privados, derivados de servicios prestados en régimen de derecho privado y no sometidos a la reserva de Ley. Por lo que debe estimarse el presente recurso de casación, debemos anular y anular la sentencia recurrida y, en su lugar, declaramos la nulidad de las liquidaciones de la Tarifa portuaria T-3.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Junio de 2006
RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOMANUEL VICENTE GARZON HERREROJUAN GONZALO MARTINEZ MICOEMILIO FRIAS PONCEMANUEL MARTIN TIMONJAIME ROUANET MOSCARDO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil seis. Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación número 913/2004, interpuesto por la entidad "Daniel Gómez Gómez, S.A.", representada por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistida de Letrado, contra la sentencia, de fecha 7 de octubre de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección Octava- en el recurso de dicho orden jurisdiccional número 743/2002 , en el que se impugnaban las resoluciones presuntas de la Administración General del Estado y posteriores expresas de fechas 14 y 21 de noviembre de 2002, referente a liquidaciones de la Tarifa Portuaria T- 3 por servicios prestados por la Autoridad Portuaria de Cartagena con posterioridad a la entrada en vigor, el 1 de enero de 2001, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de orden social . Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo número 743/2002 seguido ante la Sección Octava de la Sala de dicho orden jurisdi...Ver el contenido completo de este documento
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