Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Junio de 2006

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Resumen


"TARIFA PORTUARIA. LIQUIDACION. Se interpone por la parte actora recurso de casación contra sentencia que desestima el recurso contencioso-administrativo contra resolución sobre la liquidación de la tarifa portuaria. El resto de los servicios que se prestan en los puertos de titularidad estatal por las Autoridades Portuarias no se benefician de una situación de monopolio de hecho ni de derecho, sino que, al contrario, coexisten con la iniciativa privada; por ello, y en la medida en que tampoco se trata de servicios que vengan exigidos por ninguna normativa, no pueden calificarse como prestaciones patrimoniales impuestas de carácter público, y, en consecuencia, siguen manteniendo en la nueva Ley, excepcionalmente, el carácter de precios privados, derivados de servicios prestados en régimen de derecho privado y no sometidos a la reserva de Ley. Se estima la casación y se declara la nulidad de la liquidación de la tarifa portuaria, con la consecuente devolución del importe al recurrente, sin imposición de costas."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Administrado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Junio de 2006

RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOMANUEL VICENTE GARZON HERREROJUAN GONZALO MARTINEZ MICOEMILIO FRIAS PONCEMANUEL MARTIN TIMONJAIME ROUANET MOSCARDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil seis.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación número 2287/2003 interpuesto por la entidad "Marítima del Mediterráneo, S.A.", representada por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistida de Letrado, contra la sentencia, de fecha 21 de enero de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección Octava - en el recurso de dicho orden jurisdiccional número 2489/2001, en el que se impugnaba la resolución presunta de la Administración General del Estado y posterior expresa de fecha 6 de junio de 2002, referente a liquidaciones de la Tarifa Portuaria T-3 por servicios prestados por la Autoridad Portuaria de Barcelona, con posterioridad a la entrada en vigor, el 1 de enero de 2001, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de orden social .

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Asimismo ha comparecido en esta instancia como parte recurrida, la Autoridad Portuaria de Barcelona, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Paloma Vallés Tormo, con la asistencia de Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo número 2489/2001, segu...

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