Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Marzo de 2006
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Resumen
"LIQUIDACIONES DE LA TARIFA PORTUARIA. NULIDAD. DEVOLUCIÓN DE LOS IMPORTES PAGADOS. Se trata de servicios que vengan exigidos por ninguna normativa, no pueden calificarse como prestaciones patrimoniales impuestas de carácter público, y, en consecuencia, siguen manteniendo en la nueva Ley, excepcionalmente, el carácter de precios privados, derivados de servicios prestados en régimen de derecho privado y no sometidos a la reserva de Ley. Ante la falta de regulación legal, al tiempo de su devengo y liquidación, de la tarifa cuestionada en las presentes actuaciones, se estima el presente recurso de casación. Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por ""Transportes y Cereales Málaga, S.A."". Sin costas. Se estima el recurso de casación, y se anula la sentencia recurrida y se declara la nulidad de las liquidaciones de la Tarifa portuaria T-3, con la consecuente devolución de sus importes a la parte recurrente, con los intereses legales; sin costas. "
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Marzo de 2006
RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOMANUEL VICENTE GARZON HERREROJUAN GONZALO MARTINEZ MICOEMILIO FRIAS PONCEJAIME ROUANET MOSCARDO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a treinta de Marzo de dos mil seis. Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación número 7525/2003, interpuesto por la entidad "Transportes y Cereales Málaga, S.A.", representada por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistida de Letrado, contra la sentencia, de fecha 22 de julio de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección Octava- en el recurso de dicho orden jurisdiccional número 674/2002 , en el que se impugnaba la resolución presunta de la Administración General del Estado y posterior expresa de fecha 14 de noviembre de 2002, referente a liquidación de la Tarifa Portuaria T- 3 por servicios prestados por la Autoridad Portuaria de Málaga con posterioridad a la entrada en vigor, el 1 de enero de 2001, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre , de Medidas Fiscales, Administrativas y de orden social. Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo número 674/2002 seguido ante la Sección Octava de la Sala de dicho orden jurisdiccional de la Aud...Ver el contenido completo de este documento
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