Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Marzo de 2006

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Resumen


RECURSO DE CASACIÓN. LIQUIDACIONES DE LA TARIFA PORTUARIA. PRINCIPIO DE RESERVA MATERIAL DE LA LEY. En el caso de autos, la cuestión se centra en determinar si los elementos esenciales de la liquidación se encuentran o no determinados en una disposición de rango legal, conforme al principio de reserva material de ley establecido en el artículo 31,3º CE. Procede estimar el presente recurso de casación porque, es evidente que, si se tiene en cuenta que la sentencia de 20 de abril de 2005 del Tribunal Constitucional, ha declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de los apartados 1 y 2 del artículo 70 de la Ley 27/1992, al haberse calificado la tarifa T-3 como un precio privado cuando es así que, según la sentencia 185/1995 del mismo Tribunal Constitucional, debe de ser reputada como un tributo y, en concreto, como una tasa, la liquidación o liquidaciones objeto aquí de controversia (giradas después del 1 de enero de 2001) carecen de predicamento, en cuanto contrarían el principio de reserva material de Ley por falta de una adecuada cobertura de naturaleza legal. La Orden de 30 de julio de 1998, que contiene el régimen específico de las tarifas portuarias, con un rango que carece del pertinente carácter legal, impidiendo así su aplicación al caso, ha sido declarada nula de pleno derecho por la sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de marzo de 2000 confirmada, en casación, por la sentencia de esta Sección y Sala del Tribunal Supremo de 20 de octubre de 2005. Dicha Sentencia reputó carentes de virtualidad, por infringir el principio de reserva material y formal de Ley, todas las Órdenes ministeriales derivadas de la remisión prevista en el artículo 70 de la Ley 27/1992 modificada por la Ley 62/1997.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 30 de Marzo de 2006

RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOMANUEL VICENTE GARZON HERREROJUAN GONZALO MARTINEZ MICOEMILIO FRIAS PONCEJAIME ROUANET MOSCARDO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a treinta de Marzo de dos mil seis.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación número 1156/2004, interpuesto por la entidad "Viuda e Hijos de Francisco Vera, S.A.", representada por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger y asistida de Letrado, contra la sentencia, de fecha 11 de septiembre de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional -Sección Octava- en el recurso de dicho orden jurisdiccional número 852/2002 , en el que se impugnaba la resolución presunta de la Administración General del Estado y posterior expresa de fecha 23 de enero de 2003, referente a liquidación de la Tarifa Portuaria T-3 por servicios prestados por la Autoridad Portuaria de Cartagena, con posterioridad a la entrada en vigor, el 1 de enero de 2001, de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre , de Medidas Fiscales, Administrativas y de orden social.

Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo número 852/2002, seguido ante la Sección Octava de la Sala de dicho orden jurisdiccional de la Audiencia Nac...

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