Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Marzo de 2007
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Resumen
TARIFA ELÉCTRICA. Los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial no tienen un derecho inmodificable a que se mantenga inalterado el régimen económico que regula la percepción de las primas. La fijación de las primas está sujeta a pautas normativas, pero el Consejo de Ministros puede, respetándolas, introducir variaciones cuantitativas en las fórmulas mediante las que se actualizan periódicamente las primas o en el cálculo de éstas. Si la modificación no se ha desviado de estas pautas legales, difícilmente podrá ser considerada contraria a derecho. El argumento de que estos cambios normativos carecen de motivación expresada en el texto publicado no es suficiente para considerarlos arbitrarios.Se desestima el recurso contencioso-administrativo.
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Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 20 de Marzo de 2007
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinte de Marzo de dos mil siete.En el recurso contencioso-administrativo nº 1/11/2005, interpuesto por las Entidades BECOSA ENERGÍA RENOVABLE, S.A., BECOSA MORON, S.A.U. y BECOSA FUENTE DE PIEDRA, S.A.U., representadas por el Procurador Don Luciano Rosch Nadal, con asistencia de letrado, contra el Real Decreto nº 2392/2004, de 30 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2005; habiendo intervenido como partes demandadas la SOCIEDAD COOPERATIVA DE PRODUCTORES Y DISTRIBUIDORES DE ELECTRICIDAD EN ESPAÑA (CIDE), representada por la Procuradora Doña Mercedes Caro Bonilla y la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el Abogado del Estado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el Boletín Ofic...Ver el contenido completo de este documento
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