Sentencia nº 289/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 20 de Febrero de 2002

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Resumen


"NO PRESENTACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN SOCIAL SUSTITUTORIA DEL SERVICIO MILITAR. CONDUCTA ATÍPICA AL HABER PASADO A LA SITUACIÓN DE RESERVA. ESTIMACIÓN. En primera instancia se condenó por el delito de negativa al cumplimiento de la prestación social sustitutoria del servició militar. Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley. El Tribunal entiende que La nueva Ley 22/1998, de 6 de julio, reguladora de la Objeción de Conciencia, como tiene declarado esta Sala, en Sentencia de 21 de octubre de 1998, ha esclarecido la normativa aplicable a los supuestos de incumplimiento de la prestación social sustitutoria al determinar legalmente la duración máxima de la situación de disponibilidad que limita a los tres años, transcurridos los cuales, el objetor pasará a la situación de reserva y ya no le será exigible dicha prestación, por lo que en caso de incumplimiento dicha conducta resultará atípica cuando no le sea imputable el transcurso de dicho plazo. La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 22/98, acabada de citar, dispone que el régimen jurídico previsto en esta Ley será de aplicación a los objetores de conciencia que, habiendo sido reconocidos como tales con anterioridad a su entrada en vigor, tuvieran pendiente o no hubieran finalizado el cumplimiento de la prestación social. En el supuesto que nos ocupa, el incumplimiento de la prestación social sustitutoria se ha producido despues de la entrada en vigor del Real Decreto 266/1995, de 24 de febrero, y por consiguiente no existe retroactividad alguna, sino aplicación de la ley vigente, no concurriendo el supuesto de que la prestación fuera más favorable. Por lo que se estima la casación del acusado. 5 Ciertamente, iniciado expediente de oficio por la Oficina de Prestación Social a raíz del reconocimiento de la condición de objetor por el Consejo Nacional, han transcurrido practicamente dos años hasta la resolución asignándole destino; incumpliendo notoriamente los plazos máximos fijados en el art. 47.7 del R.D. de 24 de febrero de 1995; había transcurrido, por consiguiente, más de un año desde la declaración de utilidad y el inicio de su actividad por causas que no le eran imputables, pasando a la situación de reserva y al no serle exigible el cumplimiento de la prestación social sustitutoria su conducta deviene atípica, como acertadamente ha sido expuesto por el Ministerio Fiscal."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Acusado

Extracto


Sentencia nº 289/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 20 de Febrero de 2002

D. ENRIQUE BACIGALUPO ZAPATERD. JOAQUIN GIMENEZ GARCIAD. JOAQUIN MARTIN CANIVELL

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veinte de Febrero de dos mil dos.

En el recurso de casación por Infracción de Ley y Precepto Constitucional que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Adolfo , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Sexta, por delito contra el deber de prestación del Servicio Militar, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la...

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