Sentencia nº 1048/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 25 de Octubre de 2006
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD. ACUSADOS PLURALES. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. El único activo probatorio de cargo para sostener la condena del recurrente, queda reducido a que los tres recurrentes acudieron juntos a la discoteca en el vehículo que conducía el recurrente y que éste sabría que aquéllos llevaban drogas, dada su condición de consumidores, pero ignorando que se iba a producir venta alguna ni que esa fuese la intención de aquéllos. En primera instancia se condena a los acusados. Se estima la casación interpuesta por uno de los acusados, a quien se absuelve.
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Condena
Extracto
Sentencia nº 1048/2006 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 25 de Octubre de 2006
JOAQUIN GIMENEZ GARCIA FRANCISCO MONTERDE FERRER JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de dos mil seis. En los recursos de casación por Infracción de Ley que ante Nos penden, interpuestos por las representaciones de María Angeles y Juan Carlos, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección VIII, por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan, se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dichos recurrentes representados por las Procuradoras Sra. Palma Martínez y Sra. Llorens Pardo. I. ANTECEDENTES Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 5 de Arenys de Mar, incoó Diligencias Previas nº 819/04, seguida por delito contra la salud pública, contra Tomás, María Angeles y Juan Carlos, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección VIII, que con fecha 11 de Octubre de 2005 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Se declara probado que los acusados Tomás, María Angeles y Juan Carlos, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, en fecha 29 de agosto de 2004, acudieron en el vehículo conducido pro el último d...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Cédula de notificación de fallo en juicio de cognición 243/97. | Convocatoria de concurso para contratar los trabajos de limpieza, conservación y mantenimiento de zonas verdes, parques,... | 363647 Edm Gestion Sa Sociedad Gestora de Instituciones de Inversion Colectiva. | El Milan se lleva la Supercopa | acórdão nº 16044 de 2ª turma august 24 1966 | Acórdão nº 70027663145 de Tribunal de Justiça do RS, Décima Sétima Câmara Cível, February 19, 2009 | Mbc Ireland Limited | acordão de tribunal regional do trabalho 4ª região porto alegre rs april 27 1995