Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Abril de 2006
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Resumen
SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE OBRA. VALORACIÓN DE LOS INTERESES EN CONFLICTO. Se adopta la medida cautelar de suspensión de licencia de obra para la construcción de un edificio. La condición a cuyo cumplimiento se subordina la licencia es en sí misma, o debe ser, una cautela que la Administración otorgante impone para preservar precisamente el exacto cumplimiento de la legalidad urbanística. Por ello, aquel deber de valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto que impone el artículo 130.1 de la Ley de la Jurisdicción, no se satisface con la sola constatación de una condición que exija la corrección de deficiencias. En primera instancia se admite la demanda. Se estima el recurso de casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 28 de Abril de 2006
MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZPEDRO JOSE YAGÜE GILJESUS ERNESTO PECES MORATESEGUNDO MENENDEZ PEREZRAFAEL FERNANDEZ VALVERDEENRIQUE CANCER LALANNE
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiocho de Abril de dos mil seis. VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo los recursos de casación interpuestos por la mercantil PROMOCIONES PEDRA PIÑEIRO-AISLAGRÁN, S.L., representada por el Procurador Cárdenas Porras, y por el AYUNTAMIENTO DE PUENTEAREAS, representado por el Procurador Sr. Estévez Rodríguez, contra auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 7 de enero de 2003, confirmado en súplica por otro de 24 de febrero del mismo año , sobre suspensión de licencia de obras para construcción de edificio de viviendas. Se ha personado ene este recurso, como parte recurrida, la XUNTA DE GALICIA, representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- En la pieza de medidas cautelares del recurso contencioso-administrativo número 5070/02 la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, con fecha 7 de enero de 2003, dictó Auto cuya parte dispos...Ver el contenido completo de este documento
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