Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 15 de Marzo de 2007

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Resumen


DENEGACIÓN DE SUSPENSIÓN SIN GARANTÍAS DE CUOTAS POR DERECHOS DE ADUANA. El privilegio de autotutela de la Administración Pública engarza con el principio de eficacia del art. 103 de la Constitución, por lo que en términos generales y abstractos la ejecutividad de sus actos no resulta incompatible con el art. 24.1 de la Constitución. La Sala dio prevalencia al crédito tributario, ante la situación de quiebra en la que se encontraba la actora, pues todo ello le impedía aportar las garantÍas establecidas para acceder a la suspensión de la deuda. La reclamación económico- administrativa sobre el fondo fué resuelta, y siendo la suspensión de la ejecutividad de los actos objeto de impugnación una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución final que su día pueda recaer, este recurso ha quedado sin objeto alguno. En el proceso contencioso-administrativo se desestima el recurso de dicho orden jurisdiccional. Se desestima el recurso de casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 15 de Marzo de 2007

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil siete.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal el recurso de casación núm. 36/02, interpuesto por la Sindicatura de la Quiebra de Pesa Electrónica, S.A., representada por el Procurador D. Carlos Mairata Laviña, contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Quinta, de 27 de Junio de 2001, dictada en el recurso nº 1520/98, sobre denegación de suspensión sin garantías de doce liquidaciones por derechos de aduana, por un importe total de 303.399.583 ptas.

Ha ...

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