Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 9 de Noviembre de 1998

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Resumen


SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN. EFECTOS. PRESCRIPCIÓN: La suspensión del acto administrativo no afecta al plazo de prescripción, a diferencia de la interposición de la reclamación, y no afecta a dicho plazo porque se trata de una moratoria -ciertamente garantizada- que el acreedor - Hacienda Pública, de cuya naturaleza participan los Tribunales Económicos- concede al deudor mientras aquel -la Hacienda- revisa la conformidad a derecho de la deuda liquidada. Se desestima el recurso contencioso administrativo. Se estima la apelación.

Frases clave


Esta Sala tiene declarado con reiteración -vgr. Sentencias de 18 de Marzo de 1992 y 11 de Julio de 1996, entre otras muchas- que la suspensión del acto administrativo que regula el art. 81 del Reglamento de Procedimiento antecitado no afecta al plazo de prescripción, a diferencia de la interposición de la reclamación como establece el art. 66.1.b) de la L.G.T., y no afecta a dicho plazo porque se trata de una moratoria -ciertamente garantizada- que el acreedor - Hacienda Pública, de cuya naturaleza participan los Tribunales Económicos- concede al deudor mientras aquel -la Hacienda- revisa la conformidad a derecho de la deuda liquidada.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 9 de Noviembre de 1998

Sentencia

En la Villa de Madrid, a nueve de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el recurso de apelación formulado por "Renta Inmobiliaria S.A.", representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillen y bajo dirección letrada contra la Sentencia de la Sala de esta Jurisdicción, Sección Segunda, de l...

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