Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Diciembre de 1999
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Resumen
RECLAMACIÓN ECONÓMICA ADMINISTRATIVA. SUSPENSIÓN DE DÉBITOS TRIBUTARIOS. La norma jurídica aplicable al caso es el artículo 124 de la Ley Jurisdiccional que claramente dispone: ""2. La caución habrá de constituirse en metálico o fondos públicos, depositados en la Caja General de Depósitos o en las sucursales de provincia, o en la de las Corporaciones Locales, respectivamente, o mediante aval bancario"". Los términos imperativos de este precepto obligan a la Sala a rechazar la garantía hipotecaria ofrecida, por no permitirlo el artículo 124, 2, reproducido, por ello ha de estimarse el recurso de casación aunque por razonamiento jurídico distinto al formulado por el Abogado del Estado, por lo que se casa y anula el Auto recurrido. Se estima el recurso de casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 22 de Diciembre de 1999
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha pronunciado la presente Sentencia en el recurso de casación nº 1318/1996, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra los Autos dictados por la Sala de lo Contencioso- Administrativo -Sección Cuarta- del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recaidos en la pieza separada de suspensión, del recurso contencioso-administrativo nº 402/1995, interpuesto por la entidad CAMPING SALOU, S.A., sobre suspensión de débit...Ver el contenido completo de este documento
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