Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 18 de Octubre de 1996
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Resumen
"RECURSO DE SUPLICACION. AFECTACION GENERAL. La primera cuestión que se ha de analizar es si contra la sentencia de instancia era factible o no entablar recurso de suplicación. Para ello hay que partir del dato ya reseñado de que la reclamación de cantidad de cada uno de los actores no alcanza el importe de trescientas mil pesetas, por lo que es evidente que, en principio, concurre la salvedad prevista en el primer párrafo del artículo 188-1 de la Ley de Procedimiento Laboral de 1.990 (actual 189-1). Unicamente sería factible interponer recurso de suplicación en cuanto al fondo si éste encaja en el apartado b) del citado artículo 188-1 (actual 189-1). es decir, si ""la cuestión debatida afecta a todos o a un gran número de trabajadores"". Pero la realidad es que, partiendo de los datos obrantes en las presentes actuaciones, no puede sostenerse que concurra la ""afectación general"" de que habla el precepto pues tal afectación no está probada -ni siquiera fue alegada en la demanda ni en el acto de juicio- no resulta notoria y no tiene claramente por sí misma un contenido de generalidad. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima la apelación. Se estima la casación. "
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 18 de Octubre de 1996
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de mil novecientos noventa y seis. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador D. Pedro Rodríguez Rodríguez, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE BARACALDO contra la sentencia de fecha 6 de Febrero de 1.996 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco al resolver los recursos de suplicación formulados por Dª Amparo, Dª Gabriela, Dª Lourdes, Dª Mónica, Dª Silvia, Dª María Teresa, Dª Ariadna, Dª Elsa, Dª Laura, Dª Raquel, Dª María Dolores, Dª Carolina, Dª Inés, D. Adolfo, Dº Sandra, Dª Antonieta, Dª Frida, Dª Rocío, Dª Begoña, Dª Lor...Ver el contenido completo de este documento
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