Sentencia nº / de TS, Sala 4ª, de lo Social, 11 de Febrero de 2002
Enlazado como:
Enlazado como:
Resumen
"RECURSO DE SUPLICACIÓN. AFECTACIÓN GENERAL. La mayor dificultad proviene de la afectación como hecho notorio. El último párrafo del apartado 4 del art. 85 de la Ley de Procedimiento Laboral exime a la parte de probar la afectación general, pero no de alegarla, como se requiere en general para los hechos notorios. Se advierte sobre los inconvenientes que se derivan de que el juez ""pueda aportar ex oficio"" o tener en cuenta un hecho de conocimiento notorio en cuanto ello puede afectar a los principios de imparcialidad y de contradicción procesal sustituyendo la actividad de parte y ""constituyéndose indebidamente en su asesor jurídico"". Se rechaza el recurso interpuesto. "
Frases clave
“ La prueba de la afectación general puede realizarse a través de cualquiera de los medios admitidos en Derecho ... La mayor dificultad proviene de la afectación como hecho notorio. Con respecto a este punto, parece claro que el último párrafo del apartado 4 del art. 85 de la Ley de Procedimiento Laboral exime a la parte de probar la afectación general, pero no de alegarla, como se requiere en general para los hechos notorios, según conclusión pacífica en la doctrina científica. ... En este sentido la Sentencia del Tribunal Constitucional 59/1986 advierte sobre los inconvenientes que se derivan de que el juez "pueda aportar ex oficio" o tener en cuenta un hecho de conocimiento notorio en cuanto ello puede afectar a los principios de imparcialidad y de contradicción procesal sustituyendo la actividad de parte y "constituyéndose indebidamente en su asesor jurídico" ”
Ver el contenido completo de este documento
Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº / de TS, Sala 4ª, de lo Social, 11 de Febrero de 2002
D. LUIS GIL SUAREZD. MANUEL IGLESIAS CABEROD. MARIANO SAMPEDRO CORRALD. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZD. JOSE MARIA MARIN CORREA
En la Villa de Madrid, a once de Febrero de dos mil dos.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Santos de Gandarillas Carmona, en nombre y representación de COMPAÑIA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD I.S.A.S. SOCIEDAD UNIPERSONAL, frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, de fecha 16 de Abril de 2001, dictada en el recurso de suplicación número 578/00,...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Sentencia de TSJ Andalucía (Málaga), Sala de lo Social, July 12, 2002 | sentencia de tsj país vasco (bilbao), sala de lo contencioso, april 11, 2003 | La china Saic creará una marca propia de la que producirá 600.000 unidades | EDICTO de corrección de erratas en el Edicto del Ayuntamiento de Torredembarra publicado en el DOGC núm 4140 de 25.5.2004. | The National Lottery | One Gets Better at Bmw | acórdão nº 70045033032 de tribunal de justiça do rs, décima 2ª câmara cível, se... | Feeling the Blues in a Good Way