Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 27 de Mayo de 2004

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Resumen


IMPUESTOS. CASACION. AUTO DE INADMISION. SUPLICA. Conforme establece el artículo 93.6 de la LRJCA contra los Autos que acuerden la inadmisión del recurso de casación no se dará recurso alguno -como se hizo saber al representante procesal del ahora recurrente al notificarle el Auto de 29 de enero de 2004, según ya se ha dicho-, por lo que el presente recurso de súplica no puede ser admitido, máxime si se tiene en cuenta que el mismo se ha interpuesto fuera del plazo establecido por el artículo 79.3 de la LRJCA. Se inadmite la casación. Se desestima la suplica.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Tribunal económico administrativo

Extracto


Auto de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 27 de Mayo de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil cuatro.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por Auto de 29 de enero de 2004 -notificado a la representación procesal del recurrente D. Ángel Jesús el 9 de marzo siguiente- se acordó declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el mismo contra la Sentencia de 31 de enero de 2002, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo...

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