Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 4 de Julio de 2006

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Resumen


SUMINISTRO. TARIFA. No puede autorizarse la aplicación de dicha tarifa a las industrias que forman parte de unidades de productor-consumidor en régimen de cogeneración, aún cuando existan distintos titulares jurídicos, cuya impugnación delimita el objeto del recurso contencioso-administrativo y las pretensiones de anulación, por lo que no cabe apreciar desajuste sustancial externo entre el fallo judicial y los términos en que la parte actora formuló sus pretensiones. Se desestima el contenciso administrativo. Se desestima la casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 4 de Julio de 2006

OSCAR GONZALEZ GONZALEZMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAFRANCISCO TRUJILLO MAMELYEDUARDO ESPIN TEMPLADOJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cuatro de Julio de dos mil seis.

VISTO el recurso de casación número 708/2004, interpuesto por la Procuradora Doña María Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga, en representación de la COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A. (CEPSA), con asistencia de Letrado, contra la sentencia de la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de noviembre de 2003, dictada en el recurso contencioso-administrativo 1281/2000 , seguido contra la resolución del Secretario de Estado de Economía, de la Energía y Pequeña y Mediana Empresa de 11 de agosto de 2000, que desestimó los recursos de alzada interpuestos contra las precedentes resoluciones de la Dirección General de la Energía de 21 de diciembre de 1999, por las que se denegaba la aplicación de la tarifa horaria de potencia en el suministro eléctrico a las empresas solicitantes, entre ellas las recurrente. Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo número 1281/2000, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia de fecha 5 de noviembre de 2003 , cuyo fallo dice literalmente: «FALLAMOS: Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo núm. 1281/2000, interpuesto por la Procuradora Dª María Teresa de las Alas Pumariño Larrañaga en nombre y representación de COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE PETRÓLEOS, S.A. (CEPSA), contra la resolución del Secretario de Estado de Economía, de la Energía y Pequeña y Mediana Empresa (P.D. el Subsecretario de Economía), de fecha 11 de agosto de 2000, que desestimó los recursos de alzada interpuestos por la entidad mencionada y otros, contra sendas resoluciones de la Dirección General de la Energía, de 21 de diciembre de 1999, por las que se denegó la aplicación horaria de potencia en el sum...

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