Sentencia nº 96/1997 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Febrero de 1997
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Resumen
"CONTRATO DE SUMINISTRO. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. LITISCINSORCIO PASIVO NECESARIO.INCONGRUENCIA OMISIVA.Partiendo de que la excepción de litisconsorcio pasivo necesario también se adujo en la primera instancia, y se rechazó por la misma, tal y como se ha hecho constar, fundamentalmente, por cuanto la operación de las que se deriva el descubierto de la demandada con la actora, es autónoma, sin que aparezca la duplicidad de la misma con las que se refieren a la otra entidad no demandada, esto es, la entidad, siendo ese el razonamiento de rechazo de la excepción, se subraya, que igual razonamiento se vierte por la sentencia recurrida, en donde, específicamente, se argumenta, que de la prueba practicada se deriva que las operaciones contables referidas con la demandada, tanto con la actora como con la entidad no están duplicadas, y por lo tanto por la misma ""ratio decidendi"" a la de la Instancia hay que derivar en la improcedencia de dicha excepción, y, por ende, no haber incurrido la Sala ""a quo"" en la incongruencia omisiva. No se hace lugar al recurso de casación."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia nº 96/1997 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 15 de Febrero de 1997
En la Villa de Madrid, a quince de Febrero de mil novecientos noventa y siete.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de Casación contra la Sentencia dictada en grado de Apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de La Coruña, como consecuencia de Autos de Juicio de Menor Cuantía núm. 355/1988, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Carballo, sobre Reclamación de Cantidad; cuyo recurso fue interpuesto por la Entidad Mercantil "PEDRO JOSÉ VILLAR, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Aguilar Fernández; siendo parte recurrida "PROMOTORA DE SEM...Ver el contenido completo de este documento
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