Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Julio de 1998
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Resumen
SUELO URBANIZABLE. El aprovechamiento computable es el señlado por el Plan General a todo el suelo urbanizable programado y éste no es sino el neto, una vez deducido el que corresponda por las cesiones obligatorias según la clase de suelo, y, desde luego, el 10 por ciento del aprovechamiento medio. En consecuencia, cuando se trata de suelo urbanizable programado el aprovechamiento urbanístico que ha de ser objeto de tasación es el 90 por ciento del aprovechamiento medio asignado a dicha clase de suelo, ya que, como queda dicho, es necesario deducir el 10 por ciento de aprovechamiento de cesión obligatoria por imponerlo así el tenor literal de los artículos 105.2 y 84.3 de la Ley del Suelo. Se desestima la casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrido
Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 7 de Julio de 1998
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a siete de Julio de mil novecientos noventa y ocho.Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Sexta, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 3117/94, ante la misma pende de resolución interpuesto por el letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en la representación que le es propia, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda,de fecha 15 de octubre de 1993, dictada en recurso número 989/90. Siendo parte recurrida el abogado del Estado en nombre y representación de la A...Ver el contenido completo de este documento
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