Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Abril de 2002

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Resumen


SUELO CONSOLIDADO. REPARCELACIÓN. Anulada la reparcelación discontinua, por su carácter no voluntario, cae también inevitablemente la reparcelación económica porque sin unidad reparcelable no puede haber reparcelación, material ni económica. Se estima en parte el recurso contencioso administrativo. Se declara no ha lugar al recurso de casación.

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Extracto


Sentencia nº / de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 3 de Abril de 2002

D. JUAN MANUEL SANZ BAYOND. RICARDO ENRIQUEZ SANCHOD. JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZD. PEDRO JOSE YAGÜE GILD. MANUEL VICENTE GARZON HERRERO

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Abril de dos mil dos.

La Sala Tercera de este Tribunal Supremo ha conocido, con la composición reseñada al margen, del recurso de casación contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias; fue dictada el 22 de enero de 1998 en autos de recurso contencioso administrativo contra la aprobación definitiva de reparcelación económica de suelo consolidado.

El recurso extraordinario de casación ha sido interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación del Ayuntamiento de Castrillón, siendo recurridos Don Tomás , Comercial Ifer, S.L., Don Millán , Don Gregorio , Don Clemente , Don Miguel Ángel , y otros 313 individuos (cuyos nombres se omiten a efect...

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