Sentencia nº 902/2006 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 29 de Septiembre de 2006
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Resumen
SUCESIONES. TESTAMENTO ABIERTO. ADOPCIÓN. SUSTITUCIÓN FIDEICOMISARIA. Se impugna testamento abierto que deniega derecho a adoptado. La interpretación de los testamentos es competencia de los tribunales de instancia siempre que se mantenga dentro de los límites racionales y no sea arbitraria y sólo puede ser revisada en casación cuando las conclusiones a que se haya llegado en la interpretación sean ilógicas o contrarias a la voluntad del testador o a la ley. En primera instancia se rechazó la demanda. Se estima casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Heredero
Extracto
Sentencia nº 902/2006 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 29 de Septiembre de 2006
JUAN ANTONIO XIOL RIOS XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ ANTONIO SALAS CARCELLER
SENTENCIA En la Villa de Madrid, a veintinueve de Septiembre de dos mil seis. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el número 4317/1999, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la procuradora Dª María Eugenia Fernández-Rico Fernández, en nombre y representación de Dª Nieves , contra la sentencia dictada en grado de apelación, rollo 443/97, por la Audiencia Provincial de Santander de fecha 15 de julio de 1999, dimanante del juicio de menor cuantía número 577/96 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Santander. Habiendo comparecido en calidad de recurrido el procurador D. Ignacio Argos Linares en nombre y representación del Ayuntamiento de Astillero. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. - El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santander dictó sentencia el 30 de mayo de 1997 en autos de juicio declarativo de menor cuantía núm. 577/1996, cuyo fallo dice: «Fallo: Que desestimando la demanda formulada por Nieves representada por la procuradora de los Tribunales Sr. Quirós Martínez contra D. Alonso , representado por la procuradora de los Tribunales Sra. Carolina Pelayo González Torre y contra Dª Natalia , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Silvia Spiga Pérez allanados a la demanda y contra el Ayuntamiento de Astilleros representados por el procurador de los Tribunales D. José Antonio Llanos García. Debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos formulados en su contra, sin hacer especial declaración de condena en costas». SEGUNDO. - La sentencia contiene los siguientes fundamentos jurídicos: «Primero: Se ejercita por Dª Nieves acción contra D. Alonso , Dª Natalia y contra el Ayuntamiento de Astillero en petición de que »A) Se declare: »a) Que Dª Nieves es hija de D. Alonso . »b) que en consecuencia de lo anterior ostenta la cualidad necesaria para tener la condición de heredera testamentaria de D. Juan hermano de D. Alonso a tenor de lo expuesto por él mismo en la cláusula segunda punto b) de su último testamento de fecha dieciocho de abril de mil novecientos sesenta y dos, dado ante el Notario de Santander D. Antonio Vázquez Presedo con el numero setecientos diecinueve de su protocolo, en el caso de cumplirse la circunstancia condicional de sobrevivir a los dos usufructuarios señalados en esta cláusula. »B) Subsidiariamente y para el caso de no ser estimado lo anterior, se declare: Que del testamento de D. Juan de fecha 18 de abril de mil novecientos sesenta y dos, dado ante el Notario de Santander D. Antonio Vázquez Presedo, con el número setecientos diecinueve de su protocolo, y de las circunstancias y voluntad real de D. Juan se deduce la voluntad del mismo de considerar a Dª Nieves como hija de su hermano D. Alonso y en consecuencia heredera en pleno dominio de los bienes sobre los que existía usufructo testamentario por parte de su hermano, D. Alonso y Dª N...Ver el contenido completo de este documento
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