Sentencia nº 1112/1997 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 12 de Diciembre de 1997
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Resumen
"SUCESIÓN DE TÍTULOS NOBILIARIOS. La sucesión de los títulos o dignidades nobiliarias se rige por el orden regular que tradicionalmente se ha seguido en la materia, a tenor de lo preceptuado en Las Partidas, Ley Segunda, Título XV, Partida 2ª, art. 13 de la Ley 11 de octubre de 1920, el art. 5 del Decreto de 4 de junio de 1948, en cuanto se remite al art. 1 de la Ley de 4 de mayo de 1948, y siempre en defecto de lo dispuesto en la carta de concesión del mismo, cuando existe un orden específico para suceder en dicha carta. Se subraya la indivisibilidad de los títulos nobiliarios, pues se trata de una materia que no admite la cotitularidad, ya que la merced nobiliaria sólo puede ser ostentada por una única persona. No puede entenderse discriminatoria ni la propia existencia de los títulos nobiliarios ni cualquier condición diferencial que para la adquisición hereditaria de dichos derechos se establezca en las cartas de sucesión o en las disposiciones históricas aplicables, pues, en ningún caso, estos hechos diferenciales implican consecuencia alguna para el ejercicio de derechos o libertades fundamentales. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la apelación. Seestima la casación."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia nº 1112/1997 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 12 de Diciembre de 1997
En la Villa de Madrid, a doce de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de Casación contra la Sentencia dictada en grado de Apelación por la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Logroño, como consecuencia de autos de Juicio de Mayor Cuantía, núm. 71/89, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de los de dicha Capital, sobre declaración de derecho a Título Nobiliario; cuyo recurso fue interpuesto por DON Joaquín, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores de la Plata Corbacho; siendo parte recurrida DOÑA Mónicarepresentada por la Procuradora de los Tribunales doña Consuelo Rodríguez Chacó...Ver el contenido completo de este documento
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