Sentencia nº 149/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Febrero de 2008

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SUCESIÓN PROCESAL. PRUEBA DE LIBROS DE COMERCIO. La interpretación es una tarea atribuida a los Tribunales de instancia y que sólo cuando el resultado de la interpretación es absurdo o contrario a las normas. Los artículos sobre interpretación forman un conjunto subordinado. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima casación.

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Extracto


Sentencia nº 149/2008 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Febrero de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Febrero de dos mil ocho.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, el recurso de casación interpuesto, por D. Luis Miguel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Consuelo Rodríguez Chacón contra la Sentencia dictada, el día 10 de julio de 2000, por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Madrid, que resolvió el recurso de apelación interpuesto en su día contra la Sentencia que había pronunciado, el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Madrid. Es parte recurrida XALCUALA A.G. (hoy FINANCIARIA CHIMICA VALEZANA), representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Luis Pérez Mulet y Suarez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Madrid, interpuso demanda de juicio ordinario de mayor cuantía, la mercantil suiza "XALCUALA A.G." contra Banco Exterior de España, S.A., y contra D. Luis Miguel, en reclamación de cantidad. El suplico de la demanda es del tenor siguiente: ".... dictar sentencia por la que con íntegra estimación de esta demanda condene, con carácter solidario a los demandados al pago de la cantidad de 289.434.413 Pts. (DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTAS TRECE PESETAS) más los intereses legales desde el momento de la interpelación judicial y con expresa imposición de las costas a los demandados".

Admitida a trámite la demanda fueron emplazados los demandados, alegando la representación de D. Luis Miguel como hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso y formulando demanda reconvencional en base igualmente a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación para terminar suplicando: "... dictar en su día Sentencia por la que se acuerde desestimar la demanda interpuesta contra mi principal, en todos sus términos, declarando la no solidaridad del mismo con respecto a las eventuales responsabilidades del B.E.E. y estimando la reconvención condenar a XALCUALA A.G. al pago a mi poderdante de la suma de 97. 587.282 ptas., con expresa condena en costas por la evidente temeridad, asi como al pago de intereses legales desde la incoacción de la demanda".

La representación del BANCO EXTERIOR DE ESPAÑA, S.A. contestó la demanda deducida de contrario, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando: "...dictar sentencia por la que se fijen las cuantía exactas de las responsabilidades a que debe responder el aval prestado, y dentro de los límites del mismo que no podrán exceder de la cifra reclamada por la adversa en la demanda, hecha deducción del importe de la demanda reconvencional que contra la misma se presenta y con expresa imposición de costa al demandante". Así mismo formuló demanda reconvencional en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando: "... que teniendo por formulada reconvención por la cantidad total de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTAS DIECINUEVE MIL NOVECIENTAS CINCUENTA Y CINCO PESETAS (27.519.955 Ptas.) contra XALCUALA AG., se sirva estimarla solo contra XALCUALA AG. y condenar a su pago a la reconvenida más los intereses legales y las costas causadas".

Contestada la demanda y las reconven...

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