Sentencia nº / de TS, Sala 4ª, de lo Social, 3 de Junio de 2002

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Resumen


SUCESIÓN DE EMPRESAS. DERECHO DE LOS TRABAJADORES. El derecho de los trabajadores transferidos a mantener las condiciones del Convenio del Ente Público no se extienden al personal de nueva contratación. Las condiciones de todos se mantienen hasta la firma del nuevo Convenio de la S.A. En primera instancia se desestima demanda. Se desestima casación.

Frases clave


El hecho de que a determinados trabajadores de contrataciones posteriores al traspaso se les haya podido reconocer en tales pactos individuales la aplicación del Convenio de la empresa cedente, no altera la regla general antes desarrollada sino que la reafirma, desde el momento en que tales condiciones se han fijado en esos casos precisamente en uso de la autonomía negocial individual, a falta de la colectiva y constituyen situaciones excepcionales que no alteran la situación general que motivó el conflicto y que, desde luego, en sí mismas no suponen tampoco el nacimiento de una obligación de asumir el repetido Convenio para todos los trabajadores afectados.

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia nº / de TS, Sala 4ª, de lo Social, 3 de Junio de 2002

D. LUIS GIL SUAREZD. BENIGNO VARELA AUTRAND. ANTONIO MARTIN VALVERDED. GONZALO MOLINER TAMBOREROD. JESUS GULLON RODRIGUEZD. LEONARDO BRIS MONTES

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a tres de Junio de dos mil dos.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación interpuesto por Dª Pilar Gismera Catalinas, en nombre y representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LA COMUNICACION (SITEC), contra la sentencia de 31 de octubre de 2.000 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento núm. 174/99 seguido a instancia de la hoy recurrente contra Retevisión S.A., Ente Público Retevisión, CC.OO., UGT. Agrupación Sindical de Trabajadores de Retevisión, APLI, Comité General Intercentros de Retevisión S.A. sobre Conflicto Colectivo.

Han comparecido en concepto de parte recurrida la ASOCIACION PROFESIONAL LIBRE E INDEPENDIENTE representada por el Letrado D. Jesús Tortajada Salinero, la FEDERACION ESTATAL DE COMUNICACION Y TRANSPORTE DE CC.OO. representada por la Letrada Dª Nieves San Vicente Leza, la FEDERACION DE SERVICIOS DE LA UGT (FeS-UGT), representada por el Letrado D. José Félix Pinilla Porlan, RETEVISION representada por el Letrado D. Antonio Benayas Benayas y la ADMINISTRACION DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por la representación del Sindicato de Trabajadores de Empresas de la Comunicación (SITEC) se presentó demanda sobre Conflicto Colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare: "la vigencia del contenido normativo del 2º Convenio Colectivo de Retevisión, para todos los trabajadores de las empresas demandadas, y en especial para los departamentos de Call Center de los centros de trabajo de Madrid y Barcelona, reconociendo todas las condiciones expresadas respecto de jornada, horario, vacaciones, descansos, salarios, categorías, complementos salariales, licencias y excedencias, establecidos en el segundo Conven...

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