Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 21 de Noviembre de 2001
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Resumen
"SUCESION DE EMPRESAS. Como decíamos, no sólo con la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores debe imponerse responsabilidad a la empresa GADICON, S.A., sino también a la luz del artículo 115 de la Ley 13/1995, de 16 de junio, que aprobó el Texto Refundido, sobre Contratos de las Administraciones Públicas; el citado precepto dispone que los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la ejecución del contrato. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse una serie de condiciones que en el artículo se explicitan, entre ellas que el órgano de contratación autorice expresamente y con carácter previo la cesión. Concluye el texto advirtiendo que ""el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente"". La aplicación de esas normas al presente supuesto determina la estimación del recurso en este punto concreto, al constatar que se originó un cambio de titularidad de la empresa, que comporta la responsabilidad solidaria durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas, quedando la que se reclama aquí incluida dentro de este tramo temporal. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima la suplicación. Se estima la casación. "
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 21 de Noviembre de 2001
D. LUIS GIL SUAREZD. MANUEL IGLESIAS CABEROD. LUIS RAMON MARTINEZ GARRIDOD. JOSE MARIA BOTANA LOPEZD. JOAQUIN SAMPER JUAND. ARTURO FERNANDEZ LOPEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintiuno de Noviembre de dos mil uno. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por la Letrada Dª Pilar López Peregrín en nombre y representación de D. Ángel, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, de fecha 19 de noviembre de 1999, recaída en el recurso de suplicación 2903/99 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla, dictada el 28 de diciembre de 1998, iniciados en virtud de demanda presentada por D. Áng...Ver el contenido completo de este documento
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