Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 25 de Octubre de 1996
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Resumen
"SUCESION DE EMPRESAS. La actividad empresarial precisa un soporte patrimonial mínimo que sirva de sustrato a su quehacer independiente, por ello el cambio de titularidad de una parte de la actividad de la empresa, requíere en cuanto ""unidad productiva autónoma"", según la expresión del artículo 41.1 que se realice la transmisión de ese mínimo patrimonial. En el supuesto de autos, lo mismo que en el caso de la sentencia de confrontación, se cede a una nueva empresa servicios que venía realizando la empresa cedente, pero estos servicios no constituyen ""una unidad productiva autónoma"", al no gozar de un mínimo patrimonial trasmitido, y que sea sustrato de la actividad empresarial. Ahora bien, basta la lectura del contrato que de modo indirecto se incorpora a los hechos probados, para comprobar que no hay una transmisión patrimonial en ningún sentido, sino el mero facilitar los elementos necesarios, que siguen en propiedad, posesión y administración de la empresa cedente, para ejecutar los servicios contratados. Facilitar los elementos enumerados, no es una transmisión patrimonial de los mismos, sino como recoge la propia sentencia recurrida ""una puesta a disposición"" limitada y circunscrita a la ejecución del servicio. En primera instancia se estima la demanda. Se estima la suplicación. Se estima la casación. "
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 25 de Octubre de 1996
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a veinticinco de Octubre de mil novecientos noventa y seis. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Franco, Gema, Sonia, Clara, Mónica, Antonia, Lourdes, María Purificación, Julia, Felipe, Amanda, María, Beatriz, Pilar, Erica, María Inmaculada, Mercedes, Elvira, María Rosario, Raquel, Julieta, Daniela, Humberto, Angelinay Constantinocontra la sentencia dictada el 9 de Enero de 1996 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso de suplicación nº 5793/94, formulado contra la dictada el 16 de...Ver el contenido completo de este documento
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