Sentencia nº / de TS, Sala 4ª, de lo Social, 12 de Junio de 2002
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Resumen
SUCESIÓN EMPRESARIAL. No pueden plantearse cuestiones no actuales ni efectivas, futuras o hipotéticas, o cuya decisión no tenga incidencia alguna en la esfera de derechos e intereses del actor. Se requiere que exista un caso o controversia, pero no cabe solicitar del Juez una mera opinión o un consejo. En primera instancia se desestima demanda. Se desestima suplicación. Se anulan la sentencia de instancia y la de suplicación.
Frases clave
“ La doctrina del Tribunal Constitucional (sentencias 34/1984, 71/1999, 210/1992 y 20/1993) y la de esta Sala (sentencias de 15 de julio de 1.987, 8 de octubre de 1.997, 31 de mayo de 1.999, entre otras) han admitido el ejercicio de acciones meramente declarativas en el proceso laboral, pero esa admisión se condiciona a que aquéllas cumplan determinadas exigencias, entre las que se encuentran las relativas a que el ejercicio de la acción esté justificado por una necesidad de protección jurídica y se corresponda con "la pretensión deducida y ésta con el interés que se pretenda tutelar, de modo que cuando lo realmente deducido sea una pretensión de condena, la acción debe tener tal carácter". ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Nulidad
Extracto
Sentencia nº / de TS, Sala 4ª, de lo Social, 12 de Junio de 2002
D. LUIS GIL SUAREZD. MARIANO SAMPEDRO CORRALD. JOSE MARIA BOTANA LOPEZD. JOAQUIN SAMPER JUAND. ARTURO FERNANDEZ LOPEZ
En la Villa de Madrid, a doce de Junio de dos mil dos. Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de los recursos de casación para la unificación de doctrina interpuestos en nombre y representación de los demandantes Doña Yolanda , Doña Elsa , Don Silvio y Doña Nieves y del codemandado D. Diego contra sentencia de 26 de diciembre de 2000 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León, con sede en Burgos, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por Doña Yolanda , Doña Elsa , Don Silvio y Doña Nieves y del demandado D. Diego contra la sentencia de 1 de septiembre de 2000 dictada por el Juzgado de lo Social de Burgos nº 1 en autos seguidos por Doña Yolanda , Doña Elsa , Don Silvio y Doña Nieves frente a Diego y el Excmo. Ayuntamiento de Burgos sobre sucesión empresarial.ANTECEDENTESPRIMERO.- Con fecha 1 de septiembre de 2000 el Juzgado de lo Social de Burgos nº 1 dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo las pretensiones de sucesión empresarial formuladas por Dª Yolanda , Dª Elsa , D....Ver el contenido completo de este documento
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