Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Septiembre de 2005

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Resumen


SUBVENCIONES. Se entiende proporcionada la revocación conforme a lo dispuesto en el art. 17 de la Orden de la convocatoria y en los apartados 4.b) y 9) del art. 47. del texto refundido de la Ley de la Hacienda Pública Valenciana acerca de las obligaciones del beneficiario de una subvención y de la procedencia del reintegro ante el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.Se inadmite recurso contencioso administrativo. Se estima casación.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Federación

Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 21 de Septiembre de 2005

RICARDO ENRIQUEZ SANCHOMARIANO BAENA DEL ALCAZARANTONIO MARTI GARCIACELSA PICO LORENZOOCTAVIO JUAN HERRERO PINARODOLFO SOTO VAZQUEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Septiembre de dos mil cinco.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de casación para unificación de doctrina núm. 196/04, interpuesto por la representación procesal de la Federación Empresarial de Centros de Formación de la Comunidad de Valencia, contra la sentencia, de fecha 19 de noviembre de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 706/04, en el que se impugnaba la Resolución de 13 de febrero de 2001 de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad Valenciana que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la directora General de Formación e Inserción Profesional de 19 de mayo de 2000 recaída en expedientes 220/96 y 2216/1996. Ha sido parte recurrida la Generalitat Valenciana representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el recurso contencioso-adminsitrativo núm. 706/01 seguido ante la Sala de dicho orden jur...

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