Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 24 de Mayo de 2006
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Resumen
SUBVENCIÓN AL TRANSPORTE. El Abogado del Estado aduce que el Tribunal sentenciador incurre en error jurídico al reconocer el derecho de la Entidad al otorgamiento de la subvención, cuando no concurren los presupuestos de aplicación del artículo 4 del Real Decreto 1054/1995, porque no se trata de un supuesto de tráfico exterior de exportación de mercancías con destino a puertos de países integrantes de la Unión Europea, sino de tráfico interior o doméstico, al tener como destino un puerto de la península. El motivo de casación no puede ser acogido, porque descansa en una interpretación literal del artículo 4 del Real Decreto 1054/1995 que se revela incompatible con la finalidad de esta norma de arbitrar los mecanismos adecuados para hacer efectivas las subvenciones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La interpretación que realiza la Delegación del Gobierno en Canarias de este precepto reglamentario, se revela absurda e irracional y es inconciliable con el régimen económico especial de las Islas Canarias. En el proceso contencioso-administrativo se estima el recurso de dicho orden jurisdicional. Se desestima el recurso de casación.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 24 de Mayo de 2006
FERNANDO LEDESMA BARTRETOSCAR GONZALEZ GONZALEZMANUEL CAMPOS SANCHEZ-BORDONAFRANCISCO TRUJILLO MAMELYEDUARDO ESPIN TEMPLADOJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veinticuatro de Mayo de dos mil seis. VISTO el recurso de casación núm. 7295/2003, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, de 8 de noviembre de 2002, dictada en el recurso contencioso-administrativo 1475/1999 , contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la precedente resolución del Director del Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Canarias de 15 de junio de 1999, que denegó la subvención al transporte solicitada. Ha sido parte recurrida la Entidad Mercantil S.A.T. Nº 9359 BONNYSA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, representada y defendida por la Procuradora Doña Paloma Vallés Tormo.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- En el proceso contencioso-administrativo núm. 1475/1999, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, dictó sentencia de fecha 8 de novie...Ver el contenido completo de este documento
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