Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Mayo de 2005

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Resumen


SUBVENCIÓN ECONÓMICA OTORGADA POR DIPUTACIÓN. LEGITIMACIÓN DEL ESTADO PARA IMPUGNAR LA VALIDEZ DE LA SUBVENCIÓN. Si la pretensión se basa en la improcedencia de que se trasladen fondos a una entidad que persigue finalidades políticas, no se puede dudar de que la Administración del Estado se encuentra legitimada para promover una acción judicial contra la validez jurídica de ese acto, sin perjuicio de la carga procesal que suponga demostrar la realidad de dicha alegación, en el caso el otorgamiento de la subvención a una entidad que supondría en realidad un beneficio económico para otra entidad de la cual la primera constituye el nombre comercial, pues ello implicaría favorecer económicamente actividades contrarias a los principios recogidos en la Constitución, dada la naturaleza de los objetivos perseguidos, y además, la infracción del ordenamiento jurídico que supone la transferencia presupuestaria de subvenciones de las Entidades Locales a favor de asociaciones que persiguen una finalidad política y que, en ningún caso, forman parte del círculo de intereses de tales Entidades. Se estima el recurso de casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 17 de Mayo de 2005

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Cuarta por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada por el Abogado adscrito a sus Servicios Jurídicos, contra la Sentencia dictada con fecha 27 de mayo de 2.002 por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso nº 89/01, en el que se impugna el Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia de 26 de diciembre de 2000; siendo parte recurrida la DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representada por el Procurador Don Julián Del Olmo Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por escrito de 9 de enero de 2.001, el Abogado del Estado, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de la Diputación Foral de Vizcaya librando 96 millones de pesetas para Udalbiltza, y tras los trámites pertinentes el citado recurso contencioso- administrativo terminó por sentencia de 27 de mayo de 2.002, cuyo fallo es del siguiente tenor: "Que, acogiendo la causa de inadmisibilidad de falta de legitimación activa, opuesta por la Administración demandada, debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Administración del Estado, contra el Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia, de 26 de diciembre de 2.000, reseñado en el primero de los razonamientos jurídicos de la presente resolución; sin hacer expresa imposición de las costas del recurso".

SEGUNDO.- Una vez notificada la citada Sentencia, el Abogado del Estado por escrito de 15 de noviembre de 2.002, manifiesta su intención de preparar recurso de casación y por Providencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de fecha 20 de noviembre de 2.002, se tuvo por preparado el recurso de casación, ...

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