Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 19 de Octubre de 1996

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Resumen


"DELITOS. TRAFICO DE DROGAS. SUBTIPO AGRAVADO. NOTORIA IMPORTANCIA. El único motivo del recurso se interpone al amparo del nº 1° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y mediante él se denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 344 bis a) del Código Penal, con fundamento en que de los hechos declarados probados no aparece que haya concurrido la agravación especifica de la ""notoria importancia"" a la que se refiere el precepto y, efectivamente, tiene razón el recurrente y el motivo debe ser estimado en cuanto que al haber declarado esta Sala, entre otras, en las sentencias que se citan en el motivo como modulo para determinar cuando ha de apreciarse la notoria importancia, cuando de hachis se trate el de un kilogramo, y al aparecer del relato fáctico que la totalidad de la droga que fue ocupada al recurrente no llegó a la referida cantidad y que aparte de la misma estaba destinada al autoconsumo, es claro, que no procede estimar que los hechos sean enmarcables en el nº 3° del artículo 344 bis a) y si tan solo en el artículo 344 del Código Penal. En primera instancia se condena al acusado. Se estima la casación."

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Acusado

Extracto


Sentencia de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 19 de Octubre de 1996

resentación del procesado basa su recurso en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: PRIMERO.- Por infracción de ley del art. 849-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por violación del art. 9-1º del Código Penal. SEGUNDO.- Por infracción de ley del artº. 849-2º de la L.E.Cr. en relación con el artº. 5-4º de la L.O.P.J. al haberse vulnerado el artº. 24.2 de la Constitución que establece el principio de presunción de inocencia.

5.- Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

6.- Hecho el señalamiento del fallo prevenido se celebró la votación el día 16 de Septiembre de 1.992.II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Iniciaremos el examen del presente recurso por el motivo segundo articulado al amparo del nº 2º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por haberse vulnerado el artículo 24.2 de la Constitución que consagra el principio constitucional de presunción de inocencia.

1.- La sentencia recurrida razona, en su fundamento de derecho primero que la Sala sentenciadora ha formado su convicción de la apreciación de las declaraciones testificales obrantes en el sumario ratificadas judicialmente y, estima que la sensación o el estado de temor de un testigo puede y debe permiti...

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