Sentencia nº 833/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 6 de Mayo de 2002
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA. SUBTIPO AGRAVADO. NOTORIA IMPORTANCIA. Se recurre la sentencia que condena a los recurrentes como responsables penales en concepto de autores de un delito contra la salud pública. El Pleno no jurisdiccional de esta Sala celebrado el día 19 de octubre de 2001 ha estimado como más acorde con la evolución del consumo de sustancias estupefacientes considerar que el subtipo agravado de notoria importancia se aprecie a partir de las quinientas dosis referidas al consumo diario que aparece actualizado en un informe reciente del Instituto Nacional de Toxicología, y tratándose de la sustancia cocaína tal consumo diario es de 1,5 gramos, lo que hace un total de 750 gramos de sustancia base o tóxica para poder apreciar tal subtipo agravado, cantidad que no se ha superado en el presente caso, y en consecuencia, cuando no se supera ese límite, se aplicará la pena que se extiende de los tres años a los nueve años, individualizándose atendidas las circunstancias concurrentes y a la mayor o menor gravedad del hecho. Se estima en parte el recurso.
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Sentencia nº 833/2002 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 6 de Mayo de 2002
D. CARLOS GRANADOS PEREZD. JOAQUIN GIMENEZ GARCIAD. ANDRES MARTINEZ ARRIETAD. JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGARD. EDUARDO MONER MUÑOZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a seis de Mayo de dos mil dos. En los recursos de casación por infracción de preceptos constitucionales e infracción de Ley que ante Nos pende, interpuestos por Diego y Andrés , contra sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid que les condenó por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Carlos Granados Pérez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dichos recurrentes representados, respectivamente, por las Procuradoras Sra. De la Torre Jusdado y Martín Moreno.I. A...Ver el contenido completo de este documento
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