Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 10 de Febrero de 1997

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Resumen


SUBSIDIO DE INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA. REINTEGRO.CONTRADICCIÓN. En el supuesto de autos es la situación de ILT la que precede a la declaración de incapacidad permanente parcial, lo cual es relevante en la medida en que tal declaración, debida a las mismas lesiones, con derecho a la prestación correspondiente, es causa del alta en la situación de ILT produciendo la extinción del derecho al subsidio que hasta entonces se percibía. En el supuesto de autos, a diferencia del caso de contraste, no se produjo ninguna recidiva en las lesiones, de modo que es la misma situación fáctica (sin diferencia en las lesiones y en la consecuente afectación de la lesionada) la que dio causa tanto a la prestación de incapacidad permanente parcial como al subsidio de ILT en el importe ahora reclamado.Las expresadas diferencias en los supuestos de hecho de las sentencias sometidas a comparación impiden que la diferencia de pronunciamientos sea expresiva de una efectiva contradicción. No se hace lugar al recurso de casación para la unificación de doctrina.

Frases clave


En él es la situación de ILT la que precede a la declaración de incapacidad permanente parcial, lo cual es relevante en la medida en que tal declaración, debida a las mismas lesiones, con derecho a la prestación correspondiente, es causa del alta en la situación de ILT produciendo la extinción del derecho al subsidio que hasta entonces se percibía (véanse artículo 129.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1.974, entonces vigente, y artículo 10.1.a) de la Orden Ministerial de 13 de octubre de 1.967). En segundo lugar, porque en el supuesto de autos, a diferencia del caso de contraste, no se produjo ninguna recidiva en las lesiones, de modo que es la misma situación fáctica (sin diferencia en las lesiones y en la consecuente afectación de la lesionada) la que dio causa tanto a la prestación de incapacidad permanente parcial como al subsidio de ILT en el importe ahora reclamado.

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Historial del Caso


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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 10 de Febrero de 1997

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Febrero de mil novecientos noventa y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª. Rebeca, representada y defendida por el Letrado D. Francisco Javier Guerra García, contra la sentencia de fecha 30 de abril de 1.996, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el rollo de recurso de suplicación 1.561/96, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de enero de 1.996, dictada por el Juzgado de lo Social número Tre...

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