Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 23 de Enero de 1993
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Resumen
"DESEMPLEO. SUBSIDIO. PAGAS EXTRAORDINARIAS. Estos salarios mínimos profesionales o individuales no se confunden con el salario mínimo interprofesional, pues así se deduce claramente de la redacción de las correspondientes disposiciones cuando establecen que a los salarios mínimos interprofesionales se adicionan los conceptos mencionados, añdiéndose ""que las normas de la S. Social suelen utilizar la expresión salario mínimo interprofesional en sentido técnico preciso, que no comprende los incrementos por otros conceptos, y cuando quieren establecer la inclusión de las pagas extraordinarias lo hacen expresamente"", como sucede en las normas de cotización, ""sin que la diferencia de trato resultante de la inclusión en el art. 9-3 de la Ley de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, cuando regula la prestación por desempleo, mientras en el art. 14-1 de la misma limita la cuantía de la base reguladora al importe del salario mínimo interprofesional, sin esta inclusión"", implique discriminación atentatoria del principio de igualdad pues el legislador ejerce una opción legitima ""en la ordenación de la intensidad de la protección entre las situaciones distintas que protegen el nivel contributivo y el asistencial dentro de las prioridades que impone la asignación de recursos limitados; por último y en cuanto al argumento señlado en el escrito de impugnación de que la nueva redacción del art. 14-1 de la Ley 31/84 de 2 de agosto, introducida por la disposición adicional undécima de la Ley 31/1990 de 27 de diciembre, muestra la corrección de su tesis, pues si ha sido preciso rectificar la norma para excluir las pagas extraordinarias era porque la redacción inicial de la Ley no contemplaba esta exclusión, como también se decía en la meditada sentencia de la Sala, dicha alegación no puede aceptarse, de acuerdo con lo antes dicho, al tener la modificación de la Ley 31/1990 una finalidad aclaratoria de algo ya establecido, no constitutiva. En primera instancia se desestima la demanda. Se estima la suplicación. Se estima la casación. "
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 23 de Enero de 1993
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintitrés de Enero de mil novecientos noventa y tres. Vistos los presentes autos pendientes, ante esta Sala, en virtud del recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, interpuesto por el Letrado del Estado, en nombre y representación del INEM, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de fecha 29 de enero de 1.992, en suplicación, contra la dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo de fecha 3 de junio de 1.991, en actuaciones iniciadas por DON Gerardo , DON Javier , DOÑA Dolores , Valentín ...
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