Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 11 de Diciembre de 1992

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


SUBSIDIO DE DESEMPLEO. No cabe oponer la percepción por parte del beneficiario del total de sus rentas, porque por ser asistencial el subsidio, queda sujeto a las normas especiales que lo regulan, sin que puedan hacer interpretaciones extensivas, en contra de lo realmente querido por el legislador, que ha sido referirse al salario mínimo, que es diferente a sus complementos, que incidirán en él en otras ocasiones, pero no en esta en que la relación es puramente asistencial, a diferencias de las contributivas o aquellas en que la relación laboral este viva. Como estas reflexiones son aplicables al art. 7.1 reglamentario, basta recordar, conforme hace la sentencia de 26 de mayo de 1992, citada precedentemente, el Real Decreto Ley 3/1989 de 31 de marzo y la disposición adicional undécima de la Ley 31/1990 de 27 de diciembre de la que no puede ignorarse el matiz interpretativo, dados los antecedentes, en la exclusión de las gratificaciones extraordinarias. Se estima la demanda. Se estima la apelaci?

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 11 de Diciembre de 1992

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de mil novecientos noventa y dos.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la unificación de doctrina, interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación del INEM contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de fecha 31 de diciembre de 1991, en rollo de suplicación 501/91, interpuesto contra la sentencia dict...

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