Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 3 de Febrero de 1993
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Resumen
"SUBSIDIO POR DEFUNCION. RESCATE POR FALLECIMIENTO. Es cierto -y así lo reconoce la sentencia de la Sala de 29 de octubre de 1.992 reiteradamente aludida- que el fundamento de la pretensión frente al INSS de que nos venimos ocupando no puede situarse, simplemente, en que la prestación ""rescate del capital por fallecimiento"" es una prestación por muerte y supervivencia, pues el hecho causante de las prestaciones por muerte y supervivencia ha se ser, lógicamente, el fallecimiento del causante de la prestación, hecho que, por hipótesis, no se produce en la prestación complementaria ""rescate de capital por fallecimiento""; pero tampoco puede aceptarse, que, para rechazar la pretensión de que nos venimos ocupando, se parta de que el rescate en cuestión haya de calificarse como un privilegio, acreedor por tanto de una interpretación restrictiva. La interpretación que ha de reputarse correcta es la que ofrece la calendada sentencia de la Sala, que ha de centrarse en la determinación del ámbito material de la garantía de las prestaciones complementarias asumida por el INSS en la normativa legal y reglamentaria que se ha señlado, atendiendo, no solo a la definición enumerativa del artículo 3.2 del Decreto 126/1988, sino a la definición por vía de clausula general de la propia disposición sexta de la Ley 21/1986. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la suplicación. Se desestima la casación. "
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 3 de Febrero de 1993
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a tres de Febrero de mil novecientos noventa y tres. Vistos los presentes autos pendientes, ante esta Sala, en virtud del recurso de casación para la Unificación de Doctrina, interpuesto por el Procurador D. Carlos Jiménez Padrón en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, de fecha 17 de diciembre de 1.991, recaída en el recurso de suplicación nº 1.189/91 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Valladolid, de fecha 18 de marzo de 1.991, en autos iniciados por D...Ver el contenido completo de este documento
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