Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 28 de Octubre de 2004

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Resumen


SUBSIDIO POR DEFUNCIÓN. Si bien se garantiza las prestaciones complementarias de la Seguridad Social entre las que se encuentra el fallecimiento para quienes hubieran tenido la condición de mutualistas. El fallecido tenía indudablemente la condición de mutualista hasta que fue declarado inválido y pudo causar el derecho al subsidio de defunción porque la expresión legal hubieren tenido se está remitiendo a un tiempo pasado. Y todo ello, con independencia de que no solicitase la prestación complementaria por superar el tope legal, ya que estaba en situación legal de obtenerla caso de que no se le hubiese reconocido la gran invalidez, se debe inadmitir el recurso planteado. En primera instancia se estimó la demanda. En segunda instancia se estimó la apelación. Planteado recurso de casación fue inadmitido.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social

Extracto


Auto de TS, Sala 4ª, de lo Social, 28 de Octubre de 2004

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de dos mil cuatro.HECHOS

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Social Nº 34 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 11 de junio de 2003, en el procedimiento nº 474/02 seguido a instancia de Flora, Sandra, Sebastián, Javier, Domingo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre subsidio defunción, que estimaba el recurso jurisdiccional interpuesto contra la resolución de 8 de abril de 2002, del Subdirector General de Prestaciones del F...

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