Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 12 de Febrero de 2008
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Resumen
"SEGURIDAD SOCIAL.CUOTAS. SUBSIDIO ASISTENCIAL POR DESEMPLEO.PERÍODO DE CARENCIA.Se reclama contra la sentencia que desestima el recurso del INSS, que, en suplicación no discute el requisito del alta, pero sí el de la carencia cualificada. La Sala de suplicación aplica indebidamente el artículo 214 de la LGSS. Dicho precepto se refiere a la cotización en la situación de desempleo, y señala que: ""durante el período de percepción de la prestación por desempleo, la entidad gestora ingresará las cotizaciones a la seguridad Social, asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la prestación la aportación que corresponda al trabajador"". El citado precepto, se refiere al período de percepción de la prestación por desempleo y no al subsidio asistencial regulado en el capítulo III, del mismo Título III de la Ley General de la Seguridad Social. Se hace lugar al recurso de casción para la unificación de doctrina."
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Recurrente
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 12 de Febrero de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a doce de Febrero de dos mil ocho.Vistos los presentes autos, pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación para la UNIFICACION DE DOCTRINA, interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2006 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el recurso de Suplicación núm. 1785/2006, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada en 10 de marzo de 2006 por el Juzgado de lo Social nº 4 de Jaén en los autos núm. 629/05 seguidos a instancia de Dª Eugenia, Dª Magdalena y D. Carlos Ramón, sobre seguridad social. Es parte recurrida Dª Eugenia, Dª Magdalena y D. Carlos Ramón, representada por el Letrado D. Alfonso Morales Ortega y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.Es Magistrado Ponente el E...Ver el contenido completo de este documento
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