Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 4 de Febrero de 2004
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Resumen
COLEGIO PROFESIONAL. ENFERMERÍA. ESTATUTOS. LEGITIMACIÓN. Se señala que cuando se impugna la totalidad o varios preceptos de un reglamento, la legitimación debe entenderse restringida a la impugnación de aquellos preceptos de la disposición general que afecten directamente al profesional recurrente o a los intereses profesionales representados por la asociación que ejercita la acción. Se desestima el recurso contencioso administrativo.
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 4 de Febrero de 2004
D. JUAN ANTONIO XIOL RIOSD. MARIANO BAENA DEL ALCAZARD. ANTONIO MARTI GARCIAD. RAFAEL FERNANDEZ MONTALVOD. RODOLFO SOTO VAZQUEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil cuatro. Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección Cuarta, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de instancia que con el número 3/2002 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la procuradora Dña. Isabel Cañedo Vega en nombre y representación de Dña. Francisca contra el Real Decreto número 1231/2001 por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la Actividad profesional de Enfermería, publicado en el BOE número 269, del día 9 de noviembre de 2001. Habiendo comparecido en calidad de recurridos el abogado del Estado en la representación que le es propia y la procuradora Dña. Mercedes Marín Iribarren, en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Enfermería de España.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO. - La representación legal de Dña. Francisca interpuso recurso contencioso administrativo el 4 de enero de 2002 contra el Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por que se aprueban los Estatutos generales de la organización colegial de enfermería de España, del Consejo General y de ordenación de la actividad profesional de enfermería. En el escrito de demanda presentado por la representación procesal de Dña. Francisca se formulan, en síntesis, las siguientes alegaciones: I.- Hechos La actora es diplomada en enfermería y pertenece al personal fijo en la categoría profesional de enfermera vinculada al Servicio Gallego de Salud. Ostenta el cargo de secretaria general de la Federación Estatal de Comisiones Obreras. A continuación la parte efectúa un resumen de lo que se infiere del expediente administrativo. II.- Fundamentos de derechoLa parte alega en relación con la competencia, capacidad procesal, legitimación, derivada del hecho de ser la recurrente enfermera titulada con regulación estatutaria en el Sistema Nacional de Salud, postulación, cuantía indeterminada del proceso y naturaleza de la pretensión, encaminada a la declaración de nulidad o anulabilidad de los preceptos que más adelante se identifican del Real Decreto impugnado. III.- Fundamentos de derecho en cuanto al fondo del asunto Agrupa a los motivos de impugnación en cinco apartados: 1.- Por infracción del derecho de participación El derecho de audiencia a que se refiere el artículo 24.1 c) de la Ley 50/1997, del Gobierno, que se refiere a un derecho constitucional (artículo 105 a] de la Constitución), que tuvo lugar a través de los colegios profesionales provinciales, dada la naturaleza de la disposición, determina que está precisada de una mayor necesidad de reconocimiento y participación por parte de todos los interesados enfermeros, mientras que la actora no ha tenido posibilidad de formular su ...Ver el contenido completo de este documento
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