STS, 8 de Abril de 2008

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2008:1611
Número de Recurso3675/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala Tercera de este Tribunal, integrada por los Excmos. Señores Magistrados anotados al margen, el Recurso de Casación interpuesto por D. Juan Ignacio, representado por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco, bajo la dirección de Letrado y, estando promovido contra la sentencia de 4 de Marzo de 2002, dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 734/00, en materia de deudas tributarias, en cuya casación aparece, como parte recurrida, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, con fecha 4 de Marzo de 2002, y en el recurso antes referenciado, dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "FALLAMOS: Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación del interesado D. Juan Ignacio, vecino de dicha población de Arrecife, contra la resolución de fecha 5 de Noviembre de 1999 (R.G. 5320/97 y R. S. 295/99 ), dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central y a la que se contraen los presentes autos número 07/734/00, debemos declarar y declaramos que dicha resolución económico administrativa es conforme con el Ordenamiento Jurídico. Y ello, sin hacer un especial pronunciamiento sobre costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, el Procurador D. Felipe Juanas Blanco, en nombre y representación de D. Juan Ignacio, formuló Recurso de Casación en base a tres motivos: "Primero.- Al amparo del artículo 88.1 a) de la Ley Jurisdiccional. Por abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción. Segundo.- Al amparo del artículo 88.1 c) de la Ley Jurisdiccional. Por quebrantamiento de las formas esenciales del juicio por infracción de las normas reguladoras de la sentencia. Tercero.- Al amparo del artículo 88.1 d) de la Ley Jurisdiccional. Por infracción de las normas del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueran aplicables para resolver las cuestiones objeto del debate.". Termina suplicando se case y anule la sentencia recurrida, acordando resolver en la sentencia conforme a lo suplicado en la demanda.

TERCERO

Señalada, para votación y fallo, la audiencia del 25 de Marzo pasado, tuvo lugar en esa fecha la referida actuación procesal.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna. mediante este Recurso de Casación, interpuesto por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco, actuando en nombre y representación de D. Juan Ignacio, la sentencia de 4 de Marzo de 2002, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por la que se desestimó el Recurso Contencioso- Administrativo número 734/00 de los que se encontraban pendientes ante dicho órgano jurisdiccional.

El citado recurso había sido iniciado por quien hoy es recurrente en casación contra la resolución de fecha 5 de Noviembre de 1999 (R.G. 5320/97 y R. S. 295/99 ), dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central y desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto en fecha 3 de Julio de 1997 por el referido interesado D. Juan Ignacio, contra el anterior acuerdo de fecha 27 de Mayo del mismo año 1997, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias (Sala de Santa Cruz), desestimatorio por su parte de la reclamación número 2106/95, formulado por el expresado interesado contra el acuerdo de fecha 3 de Noviembre de 1994, de la Dependencia Regional de Recaudación, de la Delegación de Tenerife de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se desestimó el Recurso de Reposición planteado por tal interesado contra el acuerdo de fecha 22 de Julio del propio año 1994, de la misma Dependencia Regional de Recaudación, por el que se derivó responsabilidad subsidiaria hacia el citado interesado, por su condición de administrador de la entidad mercantil fallida "Nuevos Varaderos, S.A.", para el pago de las deudas tributarias contraidas por esta última entidad por los conceptos de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Retenciones por Trabajo Personal), e Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, ejercicios de 1988, 1989 y 1990 y cuantía total de 178.477.445 pesetas (entre Requerimientos del modelo 110 y del modelo 440 y sanciones por presentación fuera de plazo).

La sentencia de instancia desestimó el Recurso Contencioso-Administrativo y no conforme con ella D. Juan Ignacio interpone el Recurso de Casación que decidimos.

SEGUNDO

Como ya pusimos de relieve en nuestra providencia de 24 de Septiembre de 2007 ninguna de las deudas que están en el origen de la responsabilidad subsidiaria derivada supera la cuantía de 25.000.000 de pesetas, lo que hace inadmisible el recurso interpuesto en virtud de la doctrina contenida en nuestro Auto de 18 de Diciembre de 2003, que también mencionábamos en la providencia precitada.

Idéntica inadmisibilidad, y por el mismo motivo, procedería contra la petición de daños y perjuicios en cuantía de 2.000.000 de pesetas a la que el recurrente alude en su escrito de 24 de Octubre de 2007.

TERCERO

En materia de costas, y en mérito de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional procede su imposición al recurrente, costas que no podrán exceder de 500 euros.

En su virtud, en nombre del Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Que debemos inadmitir e inadmitimos el Recurso de Casación formulado por D. Juan Ignacio, contra la sentencia de 4 de Marzo de 2002 de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso-administrativo al principio reseñado, con expresa, por obligada, imposición de costas a la parte recurrente que no podrán exceder de 500 euros.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos R. Fernández Montalvo M.V. Garzón Herrero J.G. Martínez Micó E. Frías Ponce M. Martín Timón PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. MANUEL VICENTE GARZÓN HERRERO, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que, como Secretaria de la misma CERTIFICO.

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