Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 15 de Diciembre de 1997
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Resumen
"SUBROGACIÓN DE EMPRESAS. DESPIDO IMPROCEDENTE. El cambio de la titularidad de la empresa no extinguirá por si misma la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones del anterior. La falta de un requisito esencial o causal en la contratación temporal del primitivo empresario, determinante de la indefinidad de la relación laboral, apreciada con motivo del control judicial del acto de cese realizado por el ""cesionario"", no debe constituir obstáculo a la subrogación. Nadie discute la irregularidad de la contratación de la demandante, cuyos servicios se concertaron al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1989/84, en cuyo art. 5.3 se prohibe la contratación temporal al amparo de lo dispuesto en dicha norma cuando se trata de cubrir el mismo puesto de trabajo que haya quedado vacante dentro de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de la nueva contratación de esta naturaleza, por la terminación de otro contrato temporal que hubiera agotado el plazo máximo de la duración legalmente prevista. Por tanto, el contrato de la actora era por tiempo indefinido. De las consecuencias de esta infracción ha de responder la empresaque decidió poner fin a sus servicios. En primera instancia se estima la demanda. Se desestimala suplicación. Se desestima la casación para la unificación de doctrina."
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Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 15 de Diciembre de 1997
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a quince de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por el Procurador D. Pedro Antonio Pardillo Larena, en la representación que tiene acreditada de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de fecha 31 de mayo de 1.996, por la que se resuelve, desestimándolo, el de suplicación interpuesto por dicha parte contra la dictada el 13 de diciembre de 1.995 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Bil...Ver el contenido completo de este documento
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