Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 17 de Junio de 2011
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Resumen
SUBROGACIÓN EMPRESARIAL. SERVICIO DE LIMPIEZA. La cuestión que se debate en este recurso consiste en determinar si el Ayuntamiento de Yunquera de Henares, debe asumir, por subrogación empresarial, el personal de la empresa codemandada, que prestaba el servicio de limpieza viaria que le había sido contratado por dicho Ayuntamiento, una vez producida la reversión de dicho servicio, para ser prestado directamente por el ente municipal. Lo que no puede estimarse aplicable es la subrogación del personal que regula el art. 49 del Convenio General del Sector de Limpieza Pública Viaria etc., a efectos de contribuir y garantizar el principio de estabilidad en el empleo, porque la absorción del personal se prevé solamente "entre quienes se sucedan, mediante cualquiera de las modalidades de contratación de gestión de servicios públicos, contratos de arrendamiento de servicios o, de otro tipo, en una concreta actividad de las reguladas en el ámbito funcional del presente convenio", precisando en el art. 52 que la subrogación de personal "operará en todos los supuestos de sustitución de contratas..." , siendo evidente que el Ayuntamiento que tenía adjudicado el servicio de limpieza viaria a una empresa del sector, cuando rescinde dicha adjudicación y asume directamente la ejecución del servicio público, no actúa como otro contratista del sector que obtenga una nueva adjudicación ni que suceda en la contrata a otro contratista anterior. No hubo transmisión patrimonial que justifique la aplicación del art. 44 ET , ni le resulta aplicable la cláusula subrogatoria que regula el art. 49 del Convenio General del Sector. Se estima el recurso de casación para la unificación de doctrina.
Original
DESPIDO. SUBROGACIÓN POR FIN DE CONTRATA DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA, VIARIA, ETC., QUE ASUME DIRECTAMENTE Y CON SUS PROPIOS MEDIOS EL AYUNTAMIENTO DE YUNQUERA DE HENARES AL FINALIZAR AQUELLA ...
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Historial del Caso
→ Estima el recurso de casación contra la Sentencia nº 878/2010 de TSJ Castilla-La Mancha (Albacete), Sala de lo Social, 1 de Junio de 2010
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 17 de Junio de 2011
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil once.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. José Manuel Calvo Blázquez, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Yunquera de Henares (Guadalajara), frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete) de fecha 1 de junio de 2010, dictada en el recurso de suplicación número 106/10 , formulado por D. URBASER, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara de fecha 30 de julio de 2009 , dictada en virtud de demanda formulada por Dª Debora , frente a Urbaser, S.A. sobre despido.Han comparecido ante esta Sala en concepto de recurridos Urbaser y Dª Debora , representados por los letrados D. Carlos David Jiménez Díez-Canseco y Dña. Luz María Alvaro Ruiz, respectivamente.Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jesus Souto Prieto,PRIMERO.- Con...Ver el contenido completo de este documento
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