Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 29 de Junio de 2004
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Resumen
SUBROGACIîN EMPRESARIAL. CESIîN. La cesi—n de contratos que est‡ en el origen de la subrogaci—n contractual, y la propia subrogaci—n empresarial resultante, son en principio l’citas. Se distingue entre los efectos de una sucesi—n empresarial producida de conformidad con las exigencias de la normativa vigente sobre el particular (art’culo 44 ET y Convenios Colectivos de aplicaci—n), y los efectos de una cesi—n de contratos entre empresas aun cuando la cesi—n haya sido aceptada por los representantes de los trabajadores. Mientras la sucesi—n normativa tiene car‡cter imperativo para empresario y trabajador, la cesi—n contractual requiere para su validez el consentimiento del trabajador, como exige el art’culo 1205 del C—digo Civil, sin que ese consentimiento pueda estimarse sustituido por los representantes legales o sindicales que intervinieran en el Acuerdo celebrado con ambas empresas interesadas. La cesi—n de trabajadores prohibida en tal precepto legal es aquŽlla en la que sigue apareciendo formalmente en la relaci—n de trabajo en la posici—n de empleador el empresario cedente. Se estima el recurso de casaci—n.
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☞ Sentencia Favorable a: Trabajador
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 29 de Junio de 2004
D. LUIS GIL SUAREZD. AURELIO DESDENTADO BONETED. JUAN FRANCISCO GARCIA SANCHEZD. JOAQUIN SAMPER JUAND. JESUS GULLON RODRIGUEZD. JOSE MARIA BOTANA LOPEZ
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil cuatro.Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrado Dª Beatriz Ruiz Vela, en nombre y representación de DON Miguel Ángel, frente a la Sala de lo Social de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Las Palmas de Gran Canaria de fecha 11 de junio de 2003, dictada en el recurso de suplicación número 334/01, formulado por el aquí recurrente, dictada en el recurso de suplicación número 334/01, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 19 de junio de 2000, dictada en virtud de demanda formulada por DON Miguel Ángel, frente a IBERIA LAE S.A., EUROHANDLING (FCC AGUAS Y ENTORNO URBANO, S.A. y AIR ESPAÑA S.A.), AENA, en reclamación sobre derechos.ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO.- El día 19 de junio de 2000, el Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, dictó sentencia en virtud de demanda formulada por DON Miguel Ángel, frente a IBERIA LAE S.A., EUROHANDLING (FCC AGUAS Y ENTO...Ver el contenido completo de este documento
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