Sentencia nº 880/2004 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 23 de Julio de 2004
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Resumen
RECURSO DE CASACIÓN. PREFERENCIA DE CREDITO. PRIORIDAD EN EL TIEMPO. Se interpuso recurso de casación contra la sentencia desestimatoria del recurso de apelación. La preferencia entre el crédito de los terceristas y la entidad recurrente ha de decidirse teniendo en cuenta la fecha de los documentos de unos y otra. La escritura notarial de reconocimiento de deuda a favor de los demandantes fué otorgada el 25 de enero de 1993, en tanto que el préstamo del Banco consta en una póliza intervenida por Corredor de Comercio, de fecha 26 de junio de 1992, por lo que según esta entidad es incuestionable su mejor derecho, ya que en las operaciones de préstamo, a diferencia de lo que ocurre en las de apertura de crédito, la entrega del dinero se lleva a cabo cuando la póliza se otorga y desde ese momento existe una deuda exigible del prestatario. Por lo que se declaro no haber lugar al recurso de casación interpuesto.
Frases clave
“ Según este planteamiento, la preferencia entre el crédito de los terceristas y la entidad recurrente ha de decidirse de acuerdo no con el precepto mencionado, sino con el artículo 1924-3º-A, es decir, teniendo en cuenta la fecha de los documentos de unos y otra. La escritura notarial de reconocimiento de deuda a favor de los demandantes fué otorgada por FERLAC el 25 de enero de 1993, en tanto que el préstamo del Banco de Santander consta en una póliza intervenida por Corredor de Comercio, de fecha 26 de junio de 1992, por lo que según esta entidad es incuestionable su mejor derecho, ya que en las operaciones de préstamo, a diferencia de lo que ocurre en las de apertura de crédito, la entrega del dinero se lleva a cabo cuando la póliza se otorga y desde ese momento existe una deuda exigible del prestatario. ”
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Tercerista, Recurrido
Extracto
Sentencia nº 880/2004 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 23 de Julio de 2004
D. IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTAD. CLEMENTE AUGER LIÑAND. ROMAN GARCIA VARELAD. ANTONIO ROMERO LORENZO
SENTENCIAEn la Villa de Madrid, a veintitrés de Julio de dos mil cuatro.Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente recurso de casación, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de San Sebastián, en los autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de dicha ciudad, sobre reclamación de cantidad; cuyo recurso ha sido interpuesto por BANCO DE SANTANDER, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Isacio Calleja García; siendo parte recurrida D. Rodrigo, DON Diego, DON Luis Manuel, representados por la Procurador de los Tribunales Dª Beatriz Ruano Casanova; y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.ANTECEDENTES DE HE...Ver el contenido completo de este documento
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