Sentencia nº 620/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 9 de Octubre de 2008
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Resumen
La STS declara que la entrada de los bomberos y de la Policía en el domicilio del acusado, por razón del incendio que se produjo en la cocina donde se estaba elaborando cocaína, no precisaba de autorización judicial, por evidentes razones de urgencia. Ahora bien, tal urgencia no existió en el registro del resto de la vivienda no afectada por el incendio, registro que se llevó a cabo al día siguiente sin el necesario mandamiento judicial, por lo que debe ser declarado nulo.
Ello no obstante, se afirma la existencia de prueba de cargo, ante la evidencia que constituyen los restantes efectos ocupados, con independencia de aquéllos vinculados al registro declarado nulo. La motivación de la pena impuesta, aunque sucinta, resulta suficiente, máxime al ser posible deducir también de los hechos probados la gravedad de la conducta enjuiciada. Dicha gravedad justifica, asimismo, la entidad de la pena, que se considera así proporcionada a los hechos.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia nº 620/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 9 de Octubre de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil ocho.En el recurso de casación por Infracción de Ley que ante Nos pende, interpuesto por la representación de Jose Ángel, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección XXIII, por delito contra la salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan, se han constituido para la Votación y Fallo, bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. JOAQUÍN GIMÉNEZ GARCÍA, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Gordo Romero; siendo parte recurrida Luis Pedro, representado por el Procurador Sr. García Fernández.I. ANTECEDENTES Primero.- El Juzgado de Instrucción nº 6 de Getafe, incoó Procedimiento Abreviado nº 47/06, seguido por delito contra la salud pública, contra Jose Ángel, Bárbara y Diana, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, Sección XXIII, que con fecha 28 de Junio de 2007 dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:"Sobre las 16,30 horas del día 21 de junio de 2005, Jose Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales se encontraba en la vivienda sita en la c/ Laura nº NUM000 NUM001 NUM002 de Getafe en compañía de dos personas que no han sido enjuiciadas. Cuando efectuaba, en la cocina de la vivienda, el calentamiento de una mezcla de sintetización de cocaína, en la que empleó disolventes y ácidos que desprendían gran cantidad de vapores gaseosos, se produjo una intensa deflagración con el subsiguiente incendio de los materiales combustibles de la cocina que alcanzó al acusado y a sus acompañantes, causándole a aqu...Ver el contenido completo de este documento
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