Sentencia nº 870/2010 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Diciembre de 2010
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Sentencia nº 870/2010 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 30 de Diciembre de 2010
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a treinta de Diciembre de dos mil diez. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación que con el número 365/2007 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal de D.ª Ángela y D. Florencio , aquí representados por el procurador D. Luis Mellado Aguado, contra la sentencia de 17 de noviembre de 2006, dictada en grado de apelación, rollo número 267/2006, por la Sección 25.ª de la Audiencia Provincial de Madrid , dimanante del juicio verbal número 1451/2004 (cambiario 1183/2004) del Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid. Es parte recurrida D. Hermenegildo , que ha comparecido representado por el procurador D. Luis Arredondo Sanz. PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia número 19 de Madrid dictó sentencia de 9 de febrero de 2006, en el juicio verbal número 1451/2004 , (dimanante del juicio cambiario 1183/2004) cuyo fallo dice: «Fallo: »Que desestimando la demanda oposición cambiaria presentada por el procurador don Luis Mellado Aguado en nombre y representación de don Florencio y doña Ángela , debo acordar y acuerdo que continúe la ejecución interesada por el procurador don Luis Arrendondo Sanz en nombre y representación de don Hermenegildo hasta hacer pago a la parte actora de la cantidad de 6 377,64 euros de principal y 1 700 euros que se presupuestan para intereses y costas. Se imponen las costas a los demandantes de oposición». SEGUNDO.- La sentencia contiene los siguientes fundamentos de Derecho: «Primero. Los demandantes de oposición, doña Ángela y don Florencio , alegan la falta de formalidades esenciales de la letra de cambio porque no se designa a la persona a quien ha de hacerse el pago o a cuya orden se ha de efectuar y la extinción del crédito cambiario por pago. »La representación de don Hermenegildo se opuso a la demanda de ...Ver el contenido completo de este documento
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