Sentencia nº 601/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 10 de Octubre de 2008

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Resumen


La STS confirma en todos sus extremos la condena dictada en la instancia contra el acusado, quien desde su cargo de jefe administrativo de la empresa para la que trabajaba, entre los años 1992 y 2001, y bajo diferentes fórmulas, fue alterando los libros de contabilidad con finalidad de lucro, defraudando a la empresa en una cifra cercana a los 200.000 euros.

La Defensa contó con tiempo suficiente para practicar la "contrapericial", propuesta como nueva prueba ante la presentada en sede oral por la acusación particular, lo que determinó la suspensión de la vista, no señalándose nueva fecha para su celebración sino seis meses después. La negativa del Tribunal a una segunda suspensión no provocó indefensión a la parte recurrente.

Es correcta la subsunción en la figura del delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con delito continuado de estafa. La devolución de los efectos del delito, embargados por la autoridad competente, para sujetarlos a la eventual responsabilidad civil "ex delicto", es un acto impuesto por la Ley. Para apreciar en tal caso una reparación parcial del daño es necesario que lo devuelto fuera relevante respecto del montante total, lo que no acontece en el presente caso.

No procede apreciar dilaciones indebidas en grado de atenuante muy cualificada: la AP la apreció en grado simple, si bien erró en beneficio del reo en la individualización de la pena.

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Extracto


Sentencia nº 601/2008 de TS, Sala 2ª, de lo Penal, 10 de Octubre de 2008

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Octubre de dos mil ocho.

En el recurso de casación por infracción de ley y de precepto constitucional, que ante este tribunal pende, interpuesto por el acusado Diego, representado por la procuradora Sra. Collado Molinero, contra la sentencia dictada el 10 de septiembre de 2007 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que le condenó por delito continuado de falsedad en concurso medial con un delito de estafa, los componentes de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que al margen se expresan, se han constituido para su deliberación y fallo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y como recurrida la acusación particular "Hermanos Esteban Longares S.L." representada por la procuradora Sra. De Dorremochea Guiot. Y ponente D. Joaquín Delgado García.

I. ANTECEDENTES

1.- El Juzgado de Instrucción número 1 de Calatayud incoó Procedimiento Abreviado con el nº 23/04 contra Diego que, una vez concluso, remitió a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza que, con fecha 10 de septiembre de 2007, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Probado, y así se declara que: Diego, es mayor de edad, y carece de antecedentes penales. El acusado, trabajó como jefe administrativo en la Compañía mercantil Hermanos Esteban Longares, S.L., con domicilio en Calatayud (Zaragoza), Carretera de Sagunto a Burgos Km. 259, desde el 07/02/92 hasta el 21/09/01 en que presentó su baja voluntaria.

El acusado, quien contaba con la plena confianza de los responsables de la sociedad, tenía entre otras funciones: facilitar mensualmente a la gestoría Trigo los datos correspondientes a los salarios de los empleados de la sociedad, incluido el suyo, preparar los cheques y pagarés que el gerente de la empresa, Carlos Alberto, ...

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