Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 28 de Febrero de 2000

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Resumen


SSISTEMA RETRIBUTIVO DE LA ANTIGÜEDAD. CONVENIO COLECTIVO. TRANSFERENCIA DE PERSONAL A LA JUNTA. Una vez integrados los demandantes en la Junta de Extremadura como personal laboral y aplicado el Convenio Colectivo, dicha aplicación ha de ser completa, como lo ha sido en todos los conceptos. Si la antiguedad para los trabajadores de la Junta se calcula de forma única, a razón de un tanto por trienio acumulado, la misma fórmula ha de aplicarse a los reclamantes, teniendo en cuenta que el periodo anterior a 1.1.86 fue valorado en los Convenios de origen como antiguedad, aunque fuese de manera distinta, y así ha de computarse para que la integración sea completa y ajustada a las previsiones de la norma paccionada vigente. Se desestima la demanda. Se estima parcialmente la súplica. Se desestima la casación.

Frases clave


En resumen: una vez integrados los demandantes en la Junta de Extremadura como personal laboral y aplicado el Convenio Colectivo, dicha aplicación ha de ser completa, como lo ha sido en todos los conceptos, salvo en el aquí discutido. Si la antigüedad para los trabajadores de la Junta se calcula de forma única, a razón de un tanto por trienio acumulado, la misma fórmula ha de aplicarse a los reclamantes, teniendo en cuenta que, como antes se argumentó, el periodo anterior a 1.1.86 fue valorado en los Convenios de origen como antigüedad, aunque fuese de manera distinta, y así ha de computarse para que la integración sea completa y ajustada a las previsiones de la norma paccionada vigente.

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Historial del Caso


☞ Sentencia Favorable a: Trabajador

Extracto


Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 28 de Febrero de 2000

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado D. Pedro O.D., en nombre y representación de la JUNTA DE EXTREMADURA, contra la sentencia de 5 de Abril de 1.999 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso de suplicación núm. 94/99, interpuesto contra la sentencia de 26 de Noviembre de 1.998 dictada en autos 423 al 478/98 por el Juzgado de lo Social núm. 2 de los de Cáceres seguidos a instancia de Andrés C.M.

y otros contra la Junta de Extremadura, sobre reclamación de derecho y cantidad.

Ha comparecido ante esta Sala en concepto de parte recurrida, D. ANDRES C.M,. y 68 más representados por el Letrado D. Pedro de M.G..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 26 de Noviembre de 1.998, el Juzgado de lo Social núm. 2 de Cáceres, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Desestimar las demandas presentadas por ANDRÉS C.M., FRANCISCO F. F., GREGORIO F. F., FLORENCIO M.., JULIO V.B., JOSE H.T., CLEMENTINA E.V., PETRA S.H., AGAPITA B.T., JESÚS V.B., GABRIEL ANTONIO T.C.., AMALIA A.P., EUFRASIA S. A., MANUEL C. G., ANASTASIO T.C.O., ANTONIO G.R., CLAUDIO A.M., MARÍA F. S.

JULIA M.P., RAMÓN H.D.B., M. G.P., TOMÁS E.A., JULIA M.H., FERNANDO M.P., M. G. M., JUAN JOSÉ P.C., AMALIA M.C., JUAN RAMÓN C.M., FERNANDO B.A., ISIDORA P.G., FELISA G. S., ANTONIO A.D., IGNACIA S....

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