Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 2 de Octubre de 2008
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Resumen
RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PENSIÓN DE JUBILACIÓN. Si bien la DT Séptima LGSS mantiene la conservación del derecho a las pensiones del extinguido Régimen, a favor de los afiliados que en 1 de enero de 1.967 tuviesen cubierto el período de cotización exigido condicionándolo a la inexistencia de derecho a pensión del actual Sistema de Seguridad Social, la circunstancia de que únicamente tengan validez carencial -para las prestaciones residuales del Régimen extinguido- las cuotas anteriores a aquella fecha, determina que por coherencia el cómputo de los periodos cotizatorios en los diversos países de la Comunidad Europea a los efectos del art. 47.1.a) Reglamento, haya de tener como límite aquella fecha. Lo que en autos significa -conforme al tercero de los hechos declarados probados- que la responsabilidad en el abono de la prestación de Vejez reconocida haya de calcularse proporcionalmente a las cuotas satisfechas hasta 01/01/67 en España y en Alemania y Dinamarca lo que supone que corresponda a la Seguridad Social española el 67,83% de la prestación. En primera instancia se estima la demanda. Se desestima la suplicación. Se estima en parte el recurso de casación.
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Historial del Caso
☞ Sentencia Favorable a: Instituto Nacional de la Seguridad Social
Extracto
Sentencia de TS, Sala 4ª, de lo Social, 2 de Octubre de 2008
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a dos de Octubre de dos mil ocho.Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada el 16 de octubre de 2007 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso de suplicación núm. 5640/06, formalizado por el recurrente contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 24 de Barcelona, de fecha 23 de marzo de 2006, recaída en los autos núm. 2/2006. seguidos a instancia de D. Simón, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PENSIÓN DE JUBILACIÓN.Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. ...Ver el contenido completo de este documento
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