Sentencia nº 1290/2002 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Diciembre de 2002

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a la vista de la apreciación probatoria realizada por la Audiencia Provincial, a que anteriormente hemos hecho referencia ninguno de estos preceptos puede entenderse aplicable a la entidad demandada, al no haberse acreditado que la misma hubiese sido la responsable de la puesta en servicio de un calentador de gas con la grave deficiencia y en las inadecuadas condiciones que el de autos presentaba y que explican que no hubiese sido concedida a dicho aparato la autorización de que según la sentencia del Juzgado asimismo carecía.

Extracto


Sentencia nº 1290/2002 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 27 de Diciembre de 2002

D. CLEMENTE AUGER LIÑAND. TEOFILO ORTEGA TORRESD. ANTONIO ROMERO LORENZO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Diciembre de dos mil dos.

Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el presente recurso de casación, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife como consecuencia de autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Granadilla de Abona, sobre determinados extremos; cuyo recurso ha sido interpuesto por DOÑA Blanca , representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Fernando Alvarez Wiese; siendo parte recurrida DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos José Navarro Gutiérrez.

ANTECEDENTES

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