Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Junio de 2002

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Resumen


SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN. DENEGACIÓN TÁCITA. La naturaleza extraordinaria del recurso de casación, solo viable por motivos tasados, tiene como única y exclusiva finalidad la de revisar y controlar la aplicación e interpretación de la normativa jurídica realizada o debido realizar en la sentencia impugnada, en función de las alegaciones y pretensiones formuladas por las partes. En primera instancia se estima contencioso administrativo. Se desestima casación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 11 de Junio de 2002

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Junio de dos mil dos.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores al margen anotados, el recurso de casación que con el núm. 6911/98 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación legal del Ayuntamiento de San Cristóbal de la Laguna contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el 8 de mayo de 1998, en el recurso núm. 537/...

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