Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Octubre de 2004

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Resumen


SOLICITUD DE ASILO. El único motivo de casación alegado no puede prosperar porque la desestimación de la acción ejercitada por el recurrente en la instancia, al término del debido proceso, no constituye un defecto de tutela judicial, sino, por el contrario, su efectivo reconocimiento, si bien con un resultado adverso para la tesis sustentada por aquél por las razones expresadas en la propia sentencia. Del mismo relato de solicitante de asilo, resumido en el fundamento jurídico quinto de la sentencia recurrida, transcrito en el antecedente segundo de esta nuestra, se deduce que las causas alegadas por aquél para reclamar la condición de refugiado no están contempladas en el Convención de Ginebra de 1951. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.

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Extracto


Sentencia de TS, Sala 3ª, de lo Contencioso-Administrativo, 14 de Octubre de 2004

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Octubre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo, constituída por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso de casación, que, con el nº 3842 de 2001, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora Doña María Jesús Fernández Salagre, en nombre y representación de Don Eloy, contra la sentencia pronunciada, con fecha 14 de abril de 2000, por la Sección Primera de la Sala de lo Con...

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